SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.1.
II.1. De la documentación adjuntada por los accionantes, se advierte que arriman antecedentes de su derecho propietario, consistente en certificaciones, escrituras públicas, folios reales, informes, planos, entre otros, de los cuales en lo principal, se tiene lo siguiente: i) Folio real 2.12.2.01.0008102 del lote de terreno de 77 000 m2 ubicado en el cantón Laja provincia Los Andes de La Paz, exfundo “Puchocollo Alto”, perteneciente a Pedro Quispe Condori e inscrito el 21 de mayo de 2009 (fs. 26); ii) Folio real 2.12.2.01.0008241 del lote de terreno de 11 666 m2, ubicado en el cantón Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, ex fundo “Puchocollo Alto”, perteneciente a Paulino Quispe Condori e Isabel Quispe de Luna, inscrito el 29 de junio de 2009 (fs. 34); iii) Folio real 2.12.2.01.0008240 del lote de terreno de 11 666 m2 ubicado en el cantón Laja provincia Los Andes de La Paz, exfundo “Puchocollo Alto”, perteneciente a Narciso Quispe Condori, inscrito el 29 de junio de 2009 (fs. 40); iv) Folio real 2.12.2.01.0008239 del lote de terreno de 6 668 m2 ubicado en el cantón Laja provincia Los Andes de La Paz, exfundo “Puchocollo Alto”, perteneciente a Luciano Quispe Condori, inscrito el 29 de junio de 2009 (fs. 46); v) Folio real 2.12.2.01.0010216 del lote de terreno de 9,69 ha ubicado en el cantón Laja, exfundo “Puchocollo Alto”, perteneciente a Sabina Quispe de Paxi, inscrito el 26 de marzo de 2010 (fs. 74); vi) Folio real 2.12.2.01.0006020 de lotes de terreno de 27 280 m2 ubicados en el cantón Laja, exfundo “Puchocollo Alto”, perteneciente a Margarita Sullcalla Quispe, inscrito el 5 de febrero de 2007 (fs. 91); y, vii) Folio real 2.12.2.01.0006023 de lotes de terreno de 13 640,38 m2 ubicados en el cantón Laja, exfundo “Puchocollo Alto”, perteneciente a Francisca Sullcalla Quispe, inscrito el 5 de febrero de 2007 (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR