SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. Los accionantes, en relación a las supuestas medidas de hecho, adjuntan en calidad de prueba, copias simples del proceso penal signado 4102/12, ante la Fiscalía de El Alto, a instancia de los ahora accionantes, contra dos de los codemandados, Rafael Huanca Huanca y Manuel Aruquipa Yana, por los supuestos hechos de avasallamiento registrados el 23 de julio de 2012, en el ex fundo Puchocollo (Anexos 1, 2 y 3). Si bien el referido proceso penal fue iniciado por los ahora accionantes el 1 de agosto de 2012, los antecedentes del mismo caso señalan que de acuerdo al sistema i3P del Ministerio Público, se abrió otro caso por el mismo hecho, signado 3967/12, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, Ramiro Quenta Mayta, donde los querellantes (ahora accionantes) son los denunciados, razón por la que de acuerdo al art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se asignó inicialmente el caso al fiscal antes nombrado, por los delitos de robo agravado, lesiones graves y leves y amenazas (fs. 1 del Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR