SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.4.
III.4. De la revisión de los antecedentes del mencionado proceso penal 4102/12, se evidencia que se trata de un conflicto que data aproximadamente de 2009, entre comunarios del lugar y miembros de la urbanización “Júpiter”, alegando ambos derecho propietario sobre los terrenos objeto de la presente acción tutelar; asimismo, ambas partes refieren avasallamientos y agresiones mutuas que se habrían intensificado a partir de junio de 2011 hasta diciembre de 2012, razón por la cual existen procesos penales en las que ambas partes reúnen la calidad de querellantes y querellados. Respecto a los hechos suscitados el 23 de julio del mismo año, que dieron origen al mencionado proceso penal signado 4102/12, donde los denunciados, ahora demandados, alegan que ellos fueron avasallados un año antes por parte de los accionantes, habiendo destruido sus casas, sustraído sus pertenencias y propinado agresiones, situación que se habría agravado en la fecha referida, existiendo indicios de agresiones de ambos bandos, llegándose a verificar la utilización de armas de fuego, razón por la que estos hechos se encuentran en fase de investigación para su esclarecimiento (Anexos 1, 2 y 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR