SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Reunidos el 28 de febrero de 2013, el Consejo Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, resolvió solicitar el traslado de los privados de libertad: Patricio Choquehuanca Canaviri, Juan Efraín Gallardo Condori, Gedeón Tito Mamani, Javier Wilfredo Solares Conde, Eloy Roldan Rondan, Jaime Cárdenas Pardo y Vladimiro Vega Plata, siendo trasladados de forma ilegal y violenta al Centro Penitenciario de San Pedro, posteriormente al Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz; con el argumento de preservar el régimen disciplinario, ante todo precautelar la integridad física y la vida de la población de dicho Centro Penitenciario, de tal forma que el Director General de Régimen Penitenciario emitió varias Resoluciones Administrativas, sin haberles notificado, encontrándose en completa indefensión se aplicó una “sanción sin el debido proceso” (sic), modificando la orden judicial con la “ilegal” resolución de la reunión del Consejo Penitenciario; es decir, una Resolución Administrativa no puede modificar una norma jurídica, ni el lugar de detención preventiva; agravándose las condiciones de reclusión, habiendo recibido golpizas y amenazas de muerte por parte de otros privados de libertad de la sección denominada la “muralla”.