SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.4. Traslado de recinto penitenciario
Al respecto la SC 1365/2010-R de 20 de septiembre, señala: “la Constitución Política del Estado, en su art. 13.I determina el trato de los condenados en condiciones que no afecten su dignidad dentro del marco del debido respeto, esta disposición no puede entenderse como negación de los derechos de los demás condenados internados en el mismo recinto penitenciario, ni que implique inseguridad para los mismos”.
Por su parte el art. 48 de la LEPS, entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario en su numeral 13, estableció el solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento, agregándose en la parte final del referido artículo la modificación incorporada por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, señalando:
“El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Acción de libertad correctiva
- agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.4. Traslado de recinto penitenciario
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte