SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.3. Acción de libertad correctiva
En relación a la tutela del derecho a la libertad en el caso de las y los privados de libertad, busca proteger el derecho a la vida, entendiéndola como el bien jurídico más importante de todo el ordenamiento jurídico; toda vez que, sin ella no podría establecer ninguna titularidad de derechos y obligaciones; por ello, la normativa internacional referida a Derechos Humanos reconocen el derecho a la vida, determinando que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y sea protegido por la ley. En ese sentido, la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, estableció: "El derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida, a vivir bien o vivir con dignidad. El art. 15.I de la CPE establece que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte', concordante con los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, así la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. I indica que: 'Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.', la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 3 indica que: 'Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.', el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 6.1 indica que: 'El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”', en similar dimensión la: “Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4.1 indica que: 'Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente'”.
De lo señalado, este medio de defensa tiene por finalidad el resguardo del derecho a la vida, restitución del derecho a la libertad física o de locomoción, restablecer las formalidades legales y en su caso disponer el cese de la persecución ilegal. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional (SSCC 1579/2004-R y 0044/2010-R), sostuvo que el: “hábeas corpus (…) puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”. En ese entendido y a efectos de resolver la problemática planteada cabe referirnos a la acción de libertad correctiva, que de acuerdo a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre: “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Acción de libertad correctiva
- agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.4. Traslado de recinto penitenciario
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte