SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013

Fecha: 17-Jun-2013

1)

El abogado del accionante se ratificó en el contenido del memorial de la acción y la amplió indicando: 1) La RA 0238/2012, además de revocar la Resolución del INRA Santa Cruz, instruye reencausar el proceso administrativo de saneamiento y que la misma se rija por lo establecido en el art. 303 del Reglamento del INRA concretamente el DS 29215, al establecer que la entidad deberá emitir informe en conclusiones en un plazo máximo de treinta días calendario por polígono de trabajo, determinación notificada a las partes el 7 de diciembre de 2012; por consiguiente, habiendo transcurrido por demás los treinta días, denota también incumplimiento de los arts. 3 y 76 de la LSNRA, relativo a las garantías constitucionales y del principio de celeridad; y, 2) De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la acción de cumplimiento, controla la inactividad administrativa, dado que la norma es clara cuando establece que la Dirección Departamental del INRA, tiene un plazo de treinta días para pronunciarse en cuanto al informe en conclusiones, Resolución que se encuentra debidamente ejecutoriada, de tal manera que tampoco fue cuestionada en la vía contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, cuyo cumplimiento debió haberse dado máximo hasta el 7 de agosto del citado año.