SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013

Fecha: 17-Jun-2013

II.1.

II.1.  El 3 de julio de 2012, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio de las propiedades denominadas “EL BIBOSI” y “SAN FERNANDO”, en recurso jerárquico interpuesto por Fremiodt Freddy Salazar Vallejos y Fernando Antelo Rojas, el Director Nacional del INRA, dictó la Resolución 0238/2012, disponiendo: “PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los señores Fremiodt Freddy Salazar Vallejos y Fernando Antelo Rojas, respecto al proceso de saneamiento simple de oficio de las propiedades denominadas “EL BIBOSI” y “SAN FERNANDO” ubicadas en el cantón Pailón, de la provincia Chiquitos, del departamento de Santa Cruz, consecuentemente se REVOCA de manera íntegra tanto la Resolución Administrativa DD-SC-JAJ Nº 020/2012 de 30 de marzo de 2012 que rechaza el Recurso de Revocatoria así como la Resolución Administrativa DDSC-RA Nº 0365/2011 de 06 de octubre de 2011 que anula actuados dentro del proceso de regularización de derecho propietario de los predios “Belén”, “Tambaqui”, “San Fernando” y “El Bibosi”, debiendo la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz reencauzar el presente trámite de saneamiento a través de la emisión del Informe en Conclusiones respectivo valorando toda la documentación aparejada en la carpeta predial de referencia, previa adecuación de actuados al marco normativo agrario en actual vigencia y tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el Informe Técnico Jurídico MDRyT/VT/DGT/UST Nº 020/2010 de fecha 01 de julio de 2010. Sea de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda y los artículos 89 inciso b) y 303 del Decreto Supremo Nº 29215 de 02 de agosto de 2007. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz se proceda a la formación correcta de la carpeta predial del proceso de saneamiento simple de oficio de las propiedades denominadas “BELÉN”, “TAMBAQUI”, “SAN FERNANDO” y “EL BIBOSI” en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas  de recepcionados los antecedentes del presente recurso, observando lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 29215. TERCERO.- Queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz” (fs. 2 a 8).