SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III.3.
De los Fundamentos Jurídicos desarrollados, se puede concluir que la acción de cumplimiento, no tiene por finalidad obligar o constreñir a un órgano administrativo o jurisdiccional, dentro de un proceso judicial o administrativo, al acatamiento de una Resolución, en el entendido que ésa no es su finalidad, dado que al interior de todo proceso existen mecanismos de impugnación para el restablecimiento de los derechos que se consideren infringidos. En el caso concreto, el accionante pretende que dentro del proceso de saneamiento simple de oficio de las propiedades denominadas “EL BIBOSI” y “SAN FERNANDO”, la jurisdicción constitucional, mediante la acción de cumplimiento ordene al Director Departamental del INRA el acatamiento de la RA 0238/2012, lo que no resulta coherente con la natural finalidad y alcances de la acción de cumplimiento.
Cabe recordar por otra parte, que dada la existencia de un proceso administrativo de saneamiento simple de oficio, en el cual se dictó la citada Resolución Administrativa, concurren reglas procesales que se deben cumplir, como parte de la garantía del debido proceso; en consecuencia, es mediante los mecanismos ordinarios que rigen esa materia, que se debe constreñir a la autoridad demandada al cumplimiento de lo dispuesto en la RA 0238/2012 y no así mediante la presente acción, según se explicó.