Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013
Fecha: 17-Jun-2013
i)
En el uso de la réplica, el abogado del accionante, indicó: i) La Resolución Administrativa, dice claramente que se debe cumplir el reglamento y el citado Decreto Supremo; ii) Lo que se debe hacer es un trabajo de conclusiones y no de pericias de campo, que merezca la espera de un presupuesto adicional; y, iii) Con relación al planteamiento de una acción de amparo constitucional, a que hace referencia la autoridad demandada, aclara que está dirigida a cuestionar el derecho propietario y no así la RA 0238/2012, que se encuentra ejecutoriada.