SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013
Fecha: 17-Jun-2013
a)
Solicita se declare “procedente” (sic) la acción, disponiendo: a) El cumplimiento expreso de la RA 0238/2012, emitida por el Director Nacional del INRA, considerando que se encuentra debidamente ejecutoriada y notificada hace más de cinco meses y b) Que la autoridad demandada proceda a entregar el inmueble de su propiedad, que se encuentra en proceso de saneamiento, a efectos de continuar con la función económico social que manda la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), considerando que ya se estableció el derecho posesorio y de propiedad sobre la misma.
Jorge Gómez Chumacero, Director Departamental del INRA, demandado, en audiencia, manifestó: a) En ningún momento el INRA, dejó en inactividad el proceso de saneamiento simple, el cual, data de la gestión 2007 aproximadamente. Dado que se trata de un proceso administrativo complejo, revistió una innumerable actividad por las partes, que perjudicó el normal avance del saneamiento, e incluso plantearon una acción de amparo constitucional; lo cual, sin duda no permite un normal avance del proceso administrativo; b) En el referido proceso aún no se definió el derecho propietario; c) Toda institución pública, cuenta con un Plan Operativo Anual (POA), que establece cuáles serán las actividades durante la gestión; por cuanto, no resulta viable disponer de recursos económicos durante la gestión 2012; d) En el 2013, se dará viabilidad a la indicada Resolución Administrativa; empero, la misma no establece un plazo de cumplimiento. En materia agraria los plazos no son perentorios por la naturaleza del proceso y su complejidad, así lo determinó la Sentencia Agraria “082/2012”; e) Se está pidiendo una nueva ampliación para ejecutar el proceso de saneamiento por su complejidad y por el carácter social del tema. En ese sentido, el plazo otorgado hasta el 18 de octubre de 2013, será suficiente; y, f) Si bien el art. 303 del DS 29215, establece un plazo de treinta días, se refiere a un proceso común de saneamiento, para que después de realizadas las pericias de campo se emita el informe en conclusiones, en el presente caso, no se cumple con los requisitos para dicho efecto, considerando que la Resolución objeto de la presente acción es el resultado de un recurso jerárquico de medidas precautorias. Además, con la misma pretensión de esta acción también se interpuso una acción de amparo constitucional.