SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013
Fecha: 17-Jun-2013
de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
La Norma Constitucional, con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevé la activación de acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, dentro de sus características primordiales de sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección, añadiéndose las de informalismo que la hacen expedita y oportuna.
Los presupuestos de esta garantía constitucional, están instituidos en el art. 125 de la CPE, habiendo determinado la jurisprudencia constitucional su alcance y finalidad del siguiente modo: “… acción que conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: '…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'” (SC 1245/2010-R de 13 de septiembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- ”…
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el cuaderno procesal es remitido al juzgado de origen en fecha once de septiembre del presente año y hasta la fecha no ha sido devuelto a vuestra sala (…) solicitamos a sus Rectitud, declaren ejecutoriada la sentencia de fecha 20 de junio del año 2011 y ordene nuestra libertad al no proveer el recurrente los recaudos de ley para remitir el expediente a vuestra sala”
- sin embargo, dicha autoridad no ha sido demandada en la presente acción tutelar, denotándose en consecuencia, falta de legitimación pasiva en el presente caso.
- resulta ineludible que la misma sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, cuya inobservancia neutraliza la acción de libertad, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados como vulneratorios, correspondiendo denegar la tutela impetrada, por falta de legitimación pasiva
- CONFIRMAR en todo