SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013

Fecha: 17-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agregan que, al haber sido encontrados en flagrancia, se sometieron a un proceso abreviado, siendo sentenciados por la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, a cumplir una pena de reclusión de dos años y seis meses en el centro de rehabilitación Santa Cruz, Sentencia que fue apelada por la parte querellante, la misma que radicó en la Sala Penal Primera desde el 11 de septiembre de 2011, desconociendo las razones por las que los Vocales hoy demandados no se habrían pronunciado, a pesar de haber presentado memoriales solicitando su pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de dicho recurso, por lo que hubiesen incurrido en retardación de justicia que viola el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. “30 numerales 3, 8 y 10” de la Ley del Órgano Judicial que refiere que los administradores de justicia deben actuar con celeridad, eficiencia e inmediatez en la tramitación y resolución de las causas.