Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013
Fecha: 17-Jun-2013
sin embargo, dicha autoridad no ha sido demandada en la presente acción tutelar, denotándose en consecuencia, falta de legitimación pasiva en el presente caso.
Es decir que no resulta evidente lo alegado por los accionantes en su demanda de acción de libertad, en sentido de no existir pronunciamiento por parte de los Vocales demandados, toda vez que el expediente no se encuentra en su poder al haberse pronunciado el Auto de Vista y dispuesto su remisión, sino más bien se halla ante la Jueza de Instrucción Mixta de la localidad de Cotoca, Juzgado de origen donde deben estar dirigidas las denuncias sobre la supuesta vulneración de sus derechos por parte de los accionantes; sin embargo, dicha autoridad no ha sido demandada en la presente acción tutelar, denotándose en consecuencia, falta de legitimación pasiva en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- ”…
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el cuaderno procesal es remitido al juzgado de origen en fecha once de septiembre del presente año y hasta la fecha no ha sido devuelto a vuestra sala (…) solicitamos a sus Rectitud, declaren ejecutoriada la sentencia de fecha 20 de junio del año 2011 y ordene nuestra libertad al no proveer el recurrente los recaudos de ley para remitir el expediente a vuestra sala”
- sin embargo, dicha autoridad no ha sido demandada en la presente acción tutelar, denotándose en consecuencia, falta de legitimación pasiva en el presente caso.
- resulta ineludible que la misma sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, cuya inobservancia neutraliza la acción de libertad, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados como vulneratorios, correspondiendo denegar la tutela impetrada, por falta de legitimación pasiva
- CONFIRMAR en todo