Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Joaquin Gary Peña contra Mario Ramos Ferreira y Cirilo Leigues Sorioco -hoy accionantes-, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, tipificado por el art. 326 inc. 4) del Código Penal (CP), el 20 de junio de 2011, el Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, celebró la audiencia conclusiva para considerar la aplicación de procedimiento abreviado (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- ”…
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el cuaderno procesal es remitido al juzgado de origen en fecha once de septiembre del presente año y hasta la fecha no ha sido devuelto a vuestra sala (…) solicitamos a sus Rectitud, declaren ejecutoriada la sentencia de fecha 20 de junio del año 2011 y ordene nuestra libertad al no proveer el recurrente los recaudos de ley para remitir el expediente a vuestra sala”
- sin embargo, dicha autoridad no ha sido demandada en la presente acción tutelar, denotándose en consecuencia, falta de legitimación pasiva en el presente caso.
- resulta ineludible que la misma sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, cuya inobservancia neutraliza la acción de libertad, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados como vulneratorios, correspondiendo denegar la tutela impetrada, por falta de legitimación pasiva
- CONFIRMAR en todo