SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013

Fecha: 17-Jun-2013

es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”

Por su parte, la SC 827/2010-R de 10 de agosto, al reiterar el entendimiento anterior, añadió: “De lo relacionado, se concluye que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”  (las negrillas son nuestras). Entendimiento que ha sido reiterado en la SCP 1272/2012 de 19 de septiembre.