SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian que se vulneraron los derechos a la celeridad procesal y a la conclusión del proceso en un plazo razonable; así como a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, manifestando que los Vocales demandados, incurrieron en retardación de justicia, al no haberse pronunciado sobre la procedencia o improcedencia del recurso de apelación interpuesta por la parte querellante, con relación a la Sentencia dictada en su contra, a pesar de haber presentado memoriales solicitando su pronunciamiento, extremos que violan el art. 115 de la Constitución Política del Estado, así como el art. “30 núm. 3, 8 y 10” de la Ley del Órgano Judicial que refiere que los administradores de justicia deben actuar con celeridad, eficiencia e inmediatez en la tramitación y resolución de las causas.