SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que se vulneraron los derechos a la celeridad procesal y a la conclusión del proceso en un plazo razonable; así como a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, manifestando que los Vocales demandados, incurrieron en retardación de justicia, al no haberse pronunciado sobre la procedencia o improcedencia del recurso de apelación interpuesta por la parte querellante, con relación a la Sentencia dictada en su contra, a pesar de haber presentado memoriales solicitando su pronunciamiento, extremos que violan el art. 115 de la Constitución Política del Estado, así como el art. “30 núm. 3, 8 y 10” de la Ley del Órgano Judicial que refiere que los administradores de justicia deben actuar con celeridad, eficiencia e inmediatez en la tramitación y resolución de las causas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- ”…
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el cuaderno procesal es remitido al juzgado de origen en fecha once de septiembre del presente año y hasta la fecha no ha sido devuelto a vuestra sala (…) solicitamos a sus Rectitud, declaren ejecutoriada la sentencia de fecha 20 de junio del año 2011 y ordene nuestra libertad al no proveer el recurrente los recaudos de ley para remitir el expediente a vuestra sala”
- sin embargo, dicha autoridad no ha sido demandada en la presente acción tutelar, denotándose en consecuencia, falta de legitimación pasiva en el presente caso.
- resulta ineludible que la misma sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, cuya inobservancia neutraliza la acción de libertad, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados como vulneratorios, correspondiendo denegar la tutela impetrada, por falta de legitimación pasiva
- CONFIRMAR en todo