SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013
Fecha: 17-Jun-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2013 de 12 de marzo, cursante de fs. 27 a 29, por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la documental adjunta, se constató la existencia de una Sentencia condenatoria contra los accionantes, dictada dentro de un proceso abreviado el 20 de junio de 2011; sin embargo, no existe documentación que acredite que la víctima del proceso hubiera recurrido de apelación restringida y que la misma aún se encuentre pendiente de resolución y demás actuados idóneos para verificar si existieron las supuestas vulneraciones o no, por una dejadez e inactividad de producción de prueba por los accionantes; b) Las autoridades demandadas en su informe, remitieron documentación por la cual se evidenció que pronunciaron el Auto de Vista de 7 de agosto, absolviendo el recurso de apelación restringida que según los accionantes no estaría resuelto y que al haberse dispuesto la anulación de la Sentencia, dicho proceso seguiría en el Juzgado de Cotoca y no fue remitido a la Sala Penal por dejadez de la parte querellante por no haber provisto los recaudos para dicha remisión; c) Los accionantes no presentaron documento alguno que acredite que la causa se encontraría en dicha Sala con apelación restringida y como consecuencia existiría un retraso o falta de pronunciamiento a dicha impugnación, lo cual impidó comprobar las supuestas omisiones o hechos ilegales que se acusaron y no se puede evidenciar el actuar vulneratorio a derecho por parte de las autoridades demandadas, lo que hace improcedente la acción de libertad, puesto que según la uniforme jurisprudencia constitucional, el Tribunal para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre con la prueba pertinente, la supuesta vulneración a derechos y garantías constitucionales que acusa, no siendo suficiente la manifestación del actor, ni el informe que presten las autoridades demandadas, de acuerdo a las SSCC 1681/2003-R, 0102/2003-R y 717/2003-R; y, d) Cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y sea atribuible al demandado, debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico; por otra parte, los accionantes a pesar de haber sido legalmente notificados, no han asistido a fundamentar su pretensión, lo que demuestra desinterés y no da certidumbre a las vulneraciones reclamadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- ”…
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el cuaderno procesal es remitido al juzgado de origen en fecha once de septiembre del presente año y hasta la fecha no ha sido devuelto a vuestra sala (…) solicitamos a sus Rectitud, declaren ejecutoriada la sentencia de fecha 20 de junio del año 2011 y ordene nuestra libertad al no proveer el recurrente los recaudos de ley para remitir el expediente a vuestra sala”
- sin embargo, dicha autoridad no ha sido demandada en la presente acción tutelar, denotándose en consecuencia, falta de legitimación pasiva en el presente caso.
- resulta ineludible que la misma sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, cuya inobservancia neutraliza la acción de libertad, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados como vulneratorios, correspondiendo denegar la tutela impetrada, por falta de legitimación pasiva
- CONFIRMAR en todo