SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2013

Fecha: 17-Jun-2013

“…el cuaderno procesal es remitido al juzgado de origen en fecha once de septiembre del presente año y hasta la fecha no ha sido devuelto a vuestra sala (…) solicitamos a sus Rectitud, declaren ejecutoriada la sentencia de fecha 20 de junio del año 2011 y ordene nuestra libertad al no proveer el recurrente los recaudos de ley para remitir el expediente a vuestra sala”

De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que, luego de haberse dictado Sentencia dentro del presente caso, los Vocales demandados conocieron del proceso, toda vez que el mismo fue remitido en grado de apelación incidental por el Juzgado de Instrucción Mixto de la localidad de Cotoca, habiendo pronunciado los demandados el Auto de Vista 118 de 7 de agosto de 2012, donde en su parte resolutiva anularon el sorteo cursante a fs. 96, así como el sorteo computarizado de la causa del sistema “ianus”, disponiendo la devolución del cuaderno procesal a la Jueza de origen para que la misma subsane las observaciones acusadas en dicha resolución; remisión que se efectuó el 11 de septiembre del citado año, según consta del oficio cursante en obrados (fs. 18), extremo que se halla corroborado por el memorial presentado por los propios accionantes de 6 de noviembre del mismo año, dirigido a las autoridades demandadas, donde reconocen textualmente: “…el cuaderno procesal es remitido al juzgado de origen en fecha once de septiembre del presente año y hasta la fecha no ha sido devuelto a vuestra sala (…) solicitamos a sus Rectitud, declaren ejecutoriada la sentencia de fecha 20 de junio del año 2011 y ordene nuestra libertad al no proveer el recurrente los recaudos de ley para remitir el expediente a vuestra sala” (sic) (fs. 19 y vta.).