SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013
Fecha: 17-Jun-2013
1)
La abogada de los demandados, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Negó enfáticamente que sus representados hubieran intervenido en los avasallamientos y loteamientos, pues viven en terrenos colindantes a la propiedad de los hoy accionantes, los cuales fueron obtenidos mediante título ejecutorial del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), habiendo adjuntado documentos debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), levantamiento topográfico realizado el 12 de julio de 2012, certificación del INRA de 1999, recibos de luz, Resolución Municipal que reconoce a la comunidad agraria Samaria como Organización Territorial de Base (OTB), con una superficie de 9 ha y 9741 m², terrenos que no son motivo de la presente acción de amparo constitucional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz
- dignidad
- Los presupuestos esenciales para la tutela constitucional frente a vías de hecho'
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2.1. Medios probatorios en medidas de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR