SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013
Fecha: 17-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02 de 27 de diciembre de 2012, cursante de fs. 483 a 485 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que las personas demandadas y otros que se encuentren poseyendo ilegalmente los lotes de terreno de los accionantes y de sus mandantes desalojen inmediatamente los mismos, restituyendo sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad jurídica y sea en caso necesario con el auxilio de la fuerza pública; fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes, con la documentación presentada, demostraron su titularidad de ser propietarios de los diferentes lotes de terreno que adquirieron de “Limpias Jordán” por vías legales y en algunos casos tomaron posesión de los terrenos; b) El 3 de octubre de 2012, fueron agredidos y avasallados por unas ochenta personas, entre ellas los hoy demandados, quienes de forma abusiva y con amenazas los desalojaron y no dejaron ingresar a sus terrenos, además que no demostraron su derecho de propiedad; c) La jurisprudencia constitucional señala que pese a existir vías ordinarias y legales para hacer valer sus derechos, se puede solicitar la tutela mediante la acción de amparo constitucional aun cuando no existan derechos controvertidos y acciones de hecho (SC 0034/2004-R de 14 de enero); y, d) Los mismos demandados, al haber otorgado poder especial y suficiente a la abogada Zulema Ramírez Durán, reconocen esta situación y piden la procedencia de esta acción; además, del informe de la policía asignada al caso, se demuestra mediante una inspección ocular y fotografías del lugar de los hechos, que los demandados cometieron los actos violentos, lo que implica que se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada reconocida por el art. 56 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, tiene la obligación de proteger los derechos vulnerados, operando en este caso la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz
- dignidad
- Los presupuestos esenciales para la tutela constitucional frente a vías de hecho'
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2.1. Medios probatorios en medidas de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR