SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013

Fecha: 17-Jun-2013

Fragmento 23

         Al estar nuestra sociedad viviendo en un Estado Constitucional de Derecho,  la Norma Suprema consagra los fines y funciones del Estado. Así, en el art. 9.4, señala: “Garantizar el cumplimiento (…) de los valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, asimismo el art. 13 de la Ley Fundamental, prescribe que los derechos reconocidos por ésta, son inviolables y que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; por lo que, toda limitación al derecho a la propiedad privada como en este caso, debe estar enmarcada a la ley y dentro de un debido proceso, evitando en todo caso la acción de justicia directa o mano propia, por lo que si los demandados estiman tener la titularidad del mismo derecho, deberán acudir a las instancias judiciales correspondientes para que se les reconozca su derecho, deponiendo en todo caso cualquier acción violenta o de hecho, pues sólo la ley puede establecer la forma de adquirir legítimamente la propiedad y garantizar su uso y disfrute, siendo toda otra forma de limitación, como las derivadas de los medios de justicia directa, contrarios a la normativa constitucional.