SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013
Fecha: 17-Jun-2013
Fragmento 23
Al estar nuestra sociedad viviendo en un Estado Constitucional de Derecho, la Norma Suprema consagra los fines y funciones del Estado. Así, en el art. 9.4, señala: “Garantizar el cumplimiento (…) de los valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, asimismo el art. 13 de la Ley Fundamental, prescribe que los derechos reconocidos por ésta, son inviolables y que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; por lo que, toda limitación al derecho a la propiedad privada como en este caso, debe estar enmarcada a la ley y dentro de un debido proceso, evitando en todo caso la acción de justicia directa o mano propia, por lo que si los demandados estiman tener la titularidad del mismo derecho, deberán acudir a las instancias judiciales correspondientes para que se les reconozca su derecho, deponiendo en todo caso cualquier acción violenta o de hecho, pues sólo la ley puede establecer la forma de adquirir legítimamente la propiedad y garantizar su uso y disfrute, siendo toda otra forma de limitación, como las derivadas de los medios de justicia directa, contrarios a la normativa constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz
- dignidad
- Los presupuestos esenciales para la tutela constitucional frente a vías de hecho'
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2.1. Medios probatorios en medidas de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR