SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, consagrada en el art. 128 de la CPE, es una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley. Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Por su naturaleza, la acción de amparo constitucional, al ser una garantía constitucional, no es parte de la normativa infra constitucional, por lo que, no puede ser aplicada como un recurso o impugnación de orden procesal ordinaria de los derechos; se caracteriza entonces por ser subsidiaria, pues se activa únicamente una vez agotados los mecanismos inmediatos de protección de los derechos en la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz
- dignidad
- Los presupuestos esenciales para la tutela constitucional frente a vías de hecho'
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2.1. Medios probatorios en medidas de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR