SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         La acción de amparo constitucional, consagrada en el art. 128 de la CPE, es una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley. Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

         Por su naturaleza, la acción de amparo constitucional, al ser una garantía constitucional, no es parte de la normativa infra constitucional, por lo que, no puede ser aplicada como un recurso o impugnación de orden procesal ordinaria de los derechos; se caracteriza entonces por ser subsidiaria, pues se activa únicamente una vez agotados los mecanismos inmediatos de protección de los derechos en la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción agroambiental.