SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013
Fecha: 17-Jun-2013
Fragmento 22
Del examen de los antecedentes, y según la documentación descrita en las Conclusiones II. 3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como pruebas de cargo, se tiene que los accionantes, efectivamente, son titulares del derecho a la propiedad privada, puesto que adquirieron mediante compra venta lotes de terreno, así, se tiene de la documentación descrita en la Conclusión II.4 de este fallo, siendo que los accionantes en su demanda de amparo constitucional señalan que, compraron de los hermanos “Limpias”; terrenos ubicados en la zona Samaria del cantón Paurito, del Distrito 14 de Santa Cruz de la Sierra, siendo privados de ese derecho fundamental, y alejados de forma arbitraria, por una conducta ilícita, traducida en medidas de hecho, de parte de los demandados, al haber ingresado a los lotes de terreno de forma violenta, y manteniéndose en los mismos sin ningún título que les otorgue derechos (Conclusión II.6), impidiendo el ingreso a los accionantes; asimismo se tiene que, los ocupantes de la propiedad no quisieron identificarse, conforme se detalló en la Conclusión II.2, además la jurisdicción constitucional en medidas de hecho no tiene el propósito de identificar al o los responsables de la comisión de esos hechos, sino de restablecer el goce de los derechos fundamentales, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz
- dignidad
- Los presupuestos esenciales para la tutela constitucional frente a vías de hecho'
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2.1. Medios probatorios en medidas de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR