SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013
Fecha: 17-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirieron en compraventa lotes de terrenos pertenecientes a los hermanos Limpias, por fracciones, la primera en agosto del 2001, la segunda en noviembre del mismo año, la tercera en mayo de 2005, ubicados en la urbanización denominada “Hermanos Limpias”, zona Samaria del cantón Paurito, del Distrito 14 de Santa Cruz de la Sierra, corroborando tal situación con prueba documental, certificados alodiales, minutas de transferencia, planos de ubicación, acta de verificación notarial, fotografías, informe policial previo requerimiento fiscal, que demuestran el derecho propietario.
Desde el 3 de octubre del 2012, sufren invasión y avasallamiento en sus lotes de terreno, por medidas de hecho realizadas por un número de ochenta personas aproximadamente, quienes los amedrentan, utilizando machetes, palos, hachas, cuchillos, cohetes, y otros instrumentos contundentes, manifestando que para ellos no existe la ley, que son originarios del lugar, y sus antepasados ancestrales vivían en dichos terrenos. Por lo que al ser propietarios, trataron de defender lo suyo; sin embargo, sufrieron daños físicos y psicológicos por los hechos violentos, posteriormente acudieron a la Policía boliviana, cuyos efectivos fueron amenazados y no se les dejó ingresar a sus lotes de terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz
- dignidad
- Los presupuestos esenciales para la tutela constitucional frente a vías de hecho'
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2.1. Medios probatorios en medidas de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR