SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013
Fecha: 17-Jun-2013
a)
El accionante ratificó su demanda y amplió con los siguientes fundamentos: a) Se procedió a su detención ilegal, siendo prueba de ello, su inasistencia a una audiencia que tenía programado a horas 16:00, en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal (otro proceso), con el que se obstaculizó su derecho al trabajo y le provocó retardación de justicia; b) Asimismo, la Fiscal de Materia codemandada le habría indicado que, estaría cometiendo el delito de usurpación de funciones, porque la notificación debió ser realizado por el juez; lo que en su criterio esta diligencia podría realizarse por cualquier medio, incluso por el propio demandante, es por ello que llevó la respectiva providencia de control jurisdiccional, además le quisieron requisar y quitarle la providencia; y, c) Fue privado de su libertad sin existir ningún mandamiento, querella o acusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Fragmento 14
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- III.4.Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.5.Análisis en el caso concreto
- sino también de aportar la prueba pertinente
- REVOCAR