SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013
Fecha: 17-Jun-2013
sino también de aportar la prueba pertinente
Los hechos denunciados de ilegales por el accionante no fueron desvirtuados por los demandados a través de la presentación de prueba correspondiente y es más, la autoridad fiscal en su informe sostuvo que en la demanda no se demostró la privación de libertad del accionante ni el incumplimiento del art. 125 de la CPE, no obstante que, de conformidad con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, las autoridades demandadas tienen el deber procesal no sólo de presentarse en audiencia y brindar su informe, sino también de aportar la prueba pertinente; aspecto que, como se tiene dicho, no ha sido cumplido en el caso analizado.
Por lo expuesto, este Tribunal concluye que la autoridad demandada que ordenó la privación de libertad y los efectivos policiales que ejecutaron el acto ilícito, lesionaron el derecho a la libertad del accionante, pero además el principio, valor y derecho a la dignidad, consagrados en los arts. 9.2 y 23 de la CPE, toda vez que su privación de libertad no se encuentra sustentada legalmente, al no existir norma legal alguna que faculte la detención del accionante ante su insistencia en la notificación -a la Fiscal demandada- con la conminatoria dispuesta por el juez cautelar; correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela que brinda la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Fragmento 14
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- III.4.Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.5.Análisis en el caso concreto
- sino también de aportar la prueba pertinente
- REVOCAR