Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013
Fecha: 17-Jun-2013
b)
-ahora demandada- para entregarle una conminatoria del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, no le recibió la misma, al insistir, fue detenido media hora; b) El funcionario policial René Llanos ejecutó la detención por orden verbal de la representante del Ministerio Público; y, c) El Director de la FELCC después de reclamado el hecho, habría indicado que se cumplan las órdenes de la Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Fragmento 14
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- III.4.Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.5.Análisis en el caso concreto
- sino también de aportar la prueba pertinente
- REVOCAR