SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.5.Análisis en el caso concreto

           El accionante, estima lesionados sus derechos al  debido proceso, a la libertad y dignidad, al considerar que, por orden verbal de la Fiscal de Materia, que fue cumplida por el funcionario policial -ambos demandados- fue privado de su libertad por media hora, sin ningún mandamiento emitido por autoridad competente, en dependencias de la Fiscalía, pese a que no tenía ningún proceso, o denuncia.

           Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, es necesario aclarar que en este caso no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; pues, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los supuestos en los que se acusa lesión al derecho a la libertad física o personal y no existe abierta una investigación y tampoco se trata de la presunta comisión de un delito, se debe ingresar al análisis de fondo; que es lo que ha acontecido en el caso analizado, en el que, de acuerdo a los antecedentes y documentos adjuntos, se tiene que, no existe inicio o apertura de investigación contra el accionante y tampoco éste cometió delito alguno; consecuentemente, se abre directamente la vía de la justicia constitucional.

           Asimismo, debe hacerse mención al fundamento del Tribunal de garantías que denegó la tutela con el argumento que la acción de libertad fue interpuesta después de haber cesado el acto ilegal. Sobre el particular debe tenerse presente el cambio de línea jurisprudencial contenido en la SCP 2491/2012, respecto a la acción de libertad innovativa; según la cual, es posible la presentación de esta acción no obstante haber cesado la restricción o la privación del derecho a la libertad física o personal.

           Conforme a dicho razonamiento, en el caso analizado el accionante denuncia que fue privado de libertad de Horas 15:35 a 16:05 y la acción de libertad fue presentada a Horas 18:12 de ese mismo día y año; es decir, cuando ya había cesado la supuesta privación de libertad; empero, aplicando la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2491/2012, corresponde ingresar al estudio de fondo del problema jurídico planteado.    

En ese entendido, se debe señalar que el respeto a la libertad debe estar enmarcado en lo que es la dignidad de la persona, la existencia digna del ser humano, y, para tal fin, el Estado debe proteger y garantizar ese derecho, para que la persona pueda estar libre y desarrollar su vida cotidiana sin que su libertad física sea arbitrariamente limitada; sino, si así corresponde, cumpliendo con las condiciones formales y materiales de validez para la restricción del derecho a la libertad personal y, en su caso, previo desarrollo de un debido proceso enmarcado dentro la normativa legal vigente.

En el caso en concreto, el accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad física, debido proceso y dignidad, porque ante su insistencia para la notificación con la conminatoria dispuesta por la autoridad judicial, la Fiscal de Materia codemandada, a través de orden verbal, dispuso su privación de libertad por media hora; orden que fue ejecutada por el efectivo policial codemandado y que también fue de conocimiento del Director de la FELCC.