SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013
Fecha: 17-Jun-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 014/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 39 a 40, por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante alega que, fue ilegal e irregular su detención durante media hora, ese fue el acto ilegal que privó de su libertad; ii) La acción de libertad debe ser interpuesta cuando exista privación de la libertad, y no cuando cesó la misma, caso contrario se desnaturalizaría la esencia de esta acción; sin embargo, no exime de responsabilidad disciplinaria al demandado, así fueron razonadas y moduladas en las SSCC 0451/2010-R, 1691/2011-R y 1170/2011-R, entre otras; y, iii) El acto ilegal denunciado cesó, ya que, el demandante fue detenido ilegalmente de horas 15:35 a 16:05, por lo cual se aplicó la jurisprudencia señalada; en consecuencia no corresponde tutelar la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Fragmento 14
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- III.4.Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.5.Análisis en el caso concreto
- sino también de aportar la prueba pertinente
- REVOCAR