SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013
Fecha: 17-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo del 2013, se apersonó a la oficina de Fabiana Azero Mendizabal, Fiscal de Materia, para entregar el control jurisdiccional y conminatoria, el cual fue negada su recepción por la autoridad demandada, señalando que si insistía iba a ordenar su “detención y aprehensión”, y mandó cumplir su amenaza al efectivo policial René Llanos, y éste ejecutó la detención ilegal ordenado verbalmente por la Fiscal; en consecuencia, reclamó dicha detención ilegal, por no existir mandamiento de aprehensión que esté firmado por la Fiscal; pidió al efectivo policial que se consultara su situación al Director de la FELCC de la zona Sur Alfredo Ramos, quien habría manifestado que ellos cumplían las órdenes de la Fiscal por ser la Directora funcional de la investigación, por lo que fue privado de libertad desde horas 15:35 a 16:05.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Fragmento 14
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- III.4.Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.5.Análisis en el caso concreto
- sino también de aportar la prueba pertinente
- REVOCAR