SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
Fecha: 20-Jun-2013
3)
3) Revisado el cuaderno procesal remitido, el Tribunal de garantías ha evidenciado que anteriormente habría conocido cuatro acciones de libertad contra la autoridad demandada, denunciando los mismos hechos; por lo que se deduce que la autoridad no tomaría en cuenta las decisiones pronunciadas por el Tribunal de garantías y menos las cumpliría, en perjuicio de la accionante en cuanto a su situación jurídica, negándole la posibilidad de una posible cesación a la detención preventiva; 4) En relación a la última audiencia suspendida, es justificable su ausencia ante el fallecimiento de un familiar cercano; sin embargo, para su acreditación no presentó documentación alguna que respalde esta situación, más allá de esto, lógico sería que se señale audiencia dentro de los tres días siguientes a la suspensión de la última audiencia; empero, cuando el Juez suspendió la audiencia de 3 de enero de 2013, señaló una nueva para el 9 de enero; es decir, seis días después, cuando lo correcto, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, es dentro de los tres días; 5) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0022/2012 y 0117/2012, determinan que cuando está “en juego” la libertad de una persona las autoridades jurisdiccionales deben actuar con celeridad y se le debe dar preferencia y prioridad al tratamiento de esa solicitud de cesación a la detención preventiva; y, 6) El incumplimiento de la autoridad demandada a las decisiones constitucionales implica “la vulneración al principio de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas desde su presentación,
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR