SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013

Fecha: 20-Jun-2013

3)

3) Revisado el cuaderno procesal remitido, el Tribunal de garantías ha evidenciado que anteriormente habría conocido cuatro acciones de libertad contra la autoridad demandada, denunciando los mismos hechos; por lo que se deduce que la autoridad no tomaría en cuenta las decisiones pronunciadas por el Tribunal de garantías y menos las cumpliría, en perjuicio de la accionante en cuanto a su situación jurídica, negándole la posibilidad de una posible cesación a la detención preventiva; 4) En relación a la última audiencia suspendida, es justificable su ausencia ante el fallecimiento de un familiar cercano; sin embargo, para su acreditación no presentó documentación alguna que respalde esta situación, más allá de esto, lógico sería que se señale audiencia dentro de los tres días siguientes a la suspensión de la última audiencia; empero, cuando el Juez suspendió la audiencia de 3 de enero de 2013, señaló una nueva para el 9 de enero; es decir, seis días después, cuando lo correcto, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, es dentro de los tres días; 5) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0022/2012 y 0117/2012, determinan que cuando está “en juego” la libertad de una persona las autoridades jurisdiccionales deben actuar con celeridad y se le debe dar preferencia y prioridad al tratamiento de esa solicitud de cesación a la detención preventiva; y, 6) El incumplimiento de la autoridad demandada a las decisiones constitucionales implica “la vulneración al principio de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas” (sic).