Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad y ampliándola refirió que: a) El Juez demandado no acreditó el fallecimiento de su abuela, y tampoco es una causal de suspensión, aunque es comprensible desde el punto de vista humanitario; sin embargo, lo violatorio del derecho al debido proceso es que se señaló la audiencia de cesación a la detención preventiva con más de los tres días previstos, constituyéndose en un indebido procesamiento, vulnerando el derecho de la accionante a la libertad, a una justicia pronta, oportuna, eficaz y sin dilaciones, por lo que se encontraría en indefensión; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas desde su presentación,
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR