SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de noviembre de 2012, su madre -la accionante-, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien providenció el 12 de ese mes y año, señalando audiencia para el 7 de diciembre; misma que no se realizó por falta de notificaciones; toda vez que, el Oficial de Diligencias y la Auxiliar, “ocultaron el Expediente (…), que al final supuestamente salió a vista un día antes de la audiencia” (sic), por lo que no se efectuaron las notificaciones. 

El 17 de diciembre de 2012, volvió a solicitar la cesación a la detención preventiva, habiéndose fijado audiencia para el 3 de enero de 2013; empero, el día y hora señalados, el Juez demandado no se presentó; y el Actuario les comunicó que no asistiría a la audiencia porque habría fallecido un familiar; posteriormente, fue notificada con un nuevo señalamiento de audiencia para el 9 de enero de 2013, “cuatro días hábiles posteriores a la audiencia suspendida” (sic).

Los dos memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva de 8 de noviembre y 17 de diciembre de 2012, fueron decretados fuera del plazo que prevé el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, las audiencias de cesación a la detención preventiva de 7 de diciembre de 2012, de 3 y 9 de enero de 2013, fueron señaladas fuera de los tres días “hábiles”, plazo que estableció la jurisprudencia constitucional en la SCP 0951/2012 de 22 de agosto, entre otras.