SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de noviembre de 2012, su madre -la accionante-, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien providenció el 12 de ese mes y año, señalando audiencia para el 7 de diciembre; misma que no se realizó por falta de notificaciones; toda vez que, el Oficial de Diligencias y la Auxiliar, “ocultaron el Expediente (…), que al final supuestamente salió a vista un día antes de la audiencia” (sic), por lo que no se efectuaron las notificaciones.
El 17 de diciembre de 2012, volvió a solicitar la cesación a la detención preventiva, habiéndose fijado audiencia para el 3 de enero de 2013; empero, el día y hora señalados, el Juez demandado no se presentó; y el Actuario les comunicó que no asistiría a la audiencia porque habría fallecido un familiar; posteriormente, fue notificada con un nuevo señalamiento de audiencia para el 9 de enero de 2013, “cuatro días hábiles posteriores a la audiencia suspendida” (sic).
Los dos memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva de 8 de noviembre y 17 de diciembre de 2012, fueron decretados fuera del plazo que prevé el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, las audiencias de cesación a la detención preventiva de 7 de diciembre de 2012, de 3 y 9 de enero de 2013, fueron señaladas fuera de los tres días “hábiles”, plazo que estableció la jurisprudencia constitucional en la SCP 0951/2012 de 22 de agosto, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas desde su presentación,
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR