SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
Fecha: 20-Jun-2013
toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Como se puede advertir, la amplia jurisprudencia de este Tribunal, establece que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en las modalidades que han sido anotadas por las Sentencias Constitucionales antes glosadas; estableciéndose de manera clara, en la SCP 0110/2012, antes glosada, que: 1) Las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben ser providenciadas dentro del plazo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; y, 2) Que las audiencias para considerar la cesación a la detención preventiva deben ser fijadas en el plazo máximo de tres día hábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas desde su presentación,
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR