SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013

Fecha: 20-Jun-2013

toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Como se puede advertir, la amplia jurisprudencia de este Tribunal, establece que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en las modalidades que han sido anotadas por las Sentencias Constitucionales antes glosadas; estableciéndose de manera clara, en la SCP 0110/2012, antes glosada, que: 1) Las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben ser providenciadas dentro del plazo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; y, 2) Que las audiencias para considerar la cesación a la detención preventiva deben ser fijadas en el plazo máximo de tres día hábiles.