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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se conceda la tutela disponiendo se otorgue la libertad irrestricta, “condenen al juez accionado” (sic), al pago de daños, perjuicios y honorarios profesionales; además, se remitan al Ministerio Público los antecedentes de las actuaciones del Juez demandado para su procesamiento penal por los delitos de retardo o negación de justicia, incumplimiento de deberes y prevaricato.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • 3)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas desde su presentación,
    • toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.3.  De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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