Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. El 8 de enero de 2013, Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, presentó informe, en el que refiere que no pudo realizar la audiencia que estaba prevista para el 3 de enero de 2013, porque se encontraba en el sepelio de su abuela, por lo que, para no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales dispuso se señale audiencia a la brevedad posible -9 de enero de 2013- (fs. 32 y vta. y 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas desde su presentación,
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR