SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013

Fecha: 20-Jun-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08 de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada, ordenando que el Juez demandado señale audiencia, para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, en el plazo de tres días, debiendo efectuarse las notificaciones en el día; acto que deberá llevarse a cabo indefectiblemente, advirtiendo al demandado que en caso de incurrir nuevamente en vulneraciones de esta naturaleza se remitirán antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento; con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la Norma Suprema “el derecho a la libertad es de primer orden y dentro del mismo está el derecho a la vida” (sic), por lo que la solicitud de cesación a la detención preventiva debe ser tratada conforme a los principios de celeridad, y los derechos a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; 2) La SCP 0951/2012 de 22 de agosto, citando a la SC 0049/2010-R de 26 de abril, señala que, toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitarla con la mayor celeridad posible en cumplimiento del art. 180.I de la Ley Fundamental, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable si no está establecido por ley, de lo contrario, la actuación procesal sería dilatoria, vulnerando los derechos del detenido;