SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013

Fecha: 20-Jun-2013

El debido proceso también es una garantía constitucional, aplicable a los procesos disciplinarios en sede administrativa, que con mayor razón deberá observarse en la fase de impugnación, con el objeto de avalar en revisión un fallo justo, razonable y que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida. Las resoluciones pronunciadas durante la sustanciación de los procesos administrativos disciplinarios, deberán contener una adecuada motivación y fundamentación, efectuando una detallada valoración de todos los elementos probatorios, asignando a cada una de las pruebas el valor correspondiente, además de una correcta relación de causalidad entre los hechos acusados de faltas y la normativa que sanciona los mismos, tal cual lo ha determinado la abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Constitucional y recientemente ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

El debido proceso también es una garantía constitucional, aplicable a los procesos disciplinarios en sede administrativa, que con mayor razón deberá observarse en la fase de impugnación, con el objeto de avalar en revisión un fallo justo, razonable y que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida. Las resoluciones pronunciadas durante la sustanciación de los procesos administrativos disciplinarios, deberán contener una adecuada motivación y fundamentación, efectuando una detallada valoración de todos los elementos probatorios, asignando a cada una de las pruebas el valor correspondiente, además de una correcta relación de causalidad entre los hechos acusados de faltas y la normativa que sanciona los mismos, tal cual lo ha determinado la abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Constitucional y recientemente ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En cuanto al derecho a la defensa, atinente al debido proceso, el mismo se encuentra reconocido por el art. 115.II de la CPE, cuando señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa (…)”. El derecho a la defensa, es inherente a los procesos disciplinarios sin exclusión, es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en procura de efectivizar un proceso justo.