SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013

Fecha: 20-Jun-2013

i)

El representante de la accionante alega la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y la garantía procesal de la fundamentación o motivación de las resoluciones, por cuanto, en su calidad de funcionaria del Hospital Viedma de Cochabamba, fue sometida a un proceso administrativo por la supuesta contravención del art. 36 incs. a), b) e i) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y arts. 10 y 12 del Código de Ética del citado nosocomio, en el cual se determinó la sanción en su contra de treinta días de suspensión sin goce de haberes mediante la RA 03/2012 de 13 de enero, en la que: i) No fueron valoradas ni consideradas apropiadamente las pruebas aportadas; y, ii) No existe una adecuada fundamentación, siendo ambos hechos vulneratorios de derechos, mismos que fueron ratificados en la Resolución 03/2012 de 13 de febrero y en la Resolución de recurso jerárquico de 19 de julio de 2012.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: