SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.6.1. En relación a los supuestos actos consentidos, base de los fundamentos de la Resolución de 8 de enero de 2013, pronunciada por el Tribunal de garantías

Los fundamentos jurídicos señalados por el Tribunal de garantías, que sirvieron de base para la denegación de la tutela, relacionados con la supuesta concurrencia de actos consentidos por parte de la accionante, Emilia Rosa Carvallo Rojas, entendiendo que ha cumplido voluntariamente la suspensión sin goce de haberes que le fue impuesta en el proceso disciplinario, consintiendo en la misma al haber solicitado que la sanción pecuniaria que generaba la citada suspensión sea efectivizada en cuatro meses, no puede ser considerada válida, en razón a que el hecho que la accionante, hubiese solicitado el pago del monto correspondiente a la suspensión en varias amortizaciones, no significa en modo alguno haber consentido los actos inherentes a la vulneración de derechos; por cuanto de la revisión de la documentación del legajo administrativo correspondiente a la sustanciación del proceso disciplinario, durante todas las etapas del mismo Emilia Rosa Carvallo Rojas negó las supuestas faltas administrativas en las que hubiese incurrido, asumiendo defensa y presentando los recursos pertinentes, para finalmente interponer la presente acción de amparo constitucional, quedando absolutamente demostrado que no estuvo de acuerdo con las acusaciones contenidas en los actuados iniciales del referido proceso administrativo y menos aún con la sanción en la que derivó el mismo, por lo cual resulta aplicable lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.