SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.6.4. En lo referido al derecho a la defensa

En lo relacionado al derecho a la defensa, corresponde afirmar que el mismo fue transgredido, por cuanto los argumentos señalados precedentemente son válidos y aplicables al análisis del presente derecho, por cuanto al haber existido lesión del debido proceso, consecuentemente se ha transgredido también el derecho a la defensa, en razón a que ante la inexistente o insuficiente motivación en las resoluciones pronunciadas en sede administrativa, los argumentos de una sólida defensa fueron restringidos, no pudiendo rebatirse los puntos de acusación de manera adecuada, ya que no se puede sustentar defensa alguna sobre ambiguas afirmaciones.

Finalmente corresponde rechazar la afirmación de los abogados de los demandados en el sentido que el actual Director Departamental de Salud de Cochabamba carece de legitimación pasiva, entendiendo que no fue ésta autoridad la que supuestamente hubiese ocasionado alguna vulneración de los derechos reclamados por el representante de la accionante. El actual Director de Salud cuenta con legitimación pasiva, por cuanto es la autoridad llamada a responder y enmendar las supuestas vulneraciones a derechos realizadas por sus predecesores, cosa distinta es que la responsabilidad fruto de las decisiones asumidas por las ex autoridades no le alcancen.