SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Ronald Chávez Navarro, Fiscal de Materia demandado, no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: 1) No se vulneró ningún derecho del accionante, dado que no justificó debidamente su inasistencia, no siendo suficiente la presentación de la fotocopia de su credencial de Secretario General del Sindicato “Mariscal Antonio José de Sucre”, que sólo demuestra su actividad y no un impedimento legítimo; 2) En consecuencia, se emitió el mandamiento de aprehensión basado en los principios de celeridad y objetividad. Con posterioridad a que el accionante prestó su declaración informativa se expidió un requerimiento ordenando su libertad; 3) El asignado al caso no tenía el cuaderno de investigación, debido a que se encontraba en la Fiscalía para la toma de la declaración informativa del accionante y porque el referido investigador estaba recibiendo las declaraciones de otras personas; 4) Fue hoy representado del accionante quien se retiró de su despacho y no pudo ser ubicado ni siquiera vía telefónica para asistir a su cliente, motivo por el cual, se llamó a un abogado de defensa pública, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa; 5) En ningún momento el accionante fue remitido a celdas de la FELCC, permaneciendo todo el tiempo en oficinas del suscrito Fiscal de Materia; y, 6) Solicitó se rechace la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15