Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. El 4 de marzo de 2013, Nolberto Tuco Quellca, fue citado para prestar su declaración informativa el 7 de ese mes y año, a horas 09:30 en la División Delitos Contra las Personas, bajo advertencia que en caso de desobediencia se expediría mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del CPP (fs. 14 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15