SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, leves y otros, fue citado a prestar su declaración informativa el 7 de marzo de 2013, en dependencias de la Fuerza Espacial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); empero, dada su condición de Secretario General del Sindicato “Mariscal Antonio José de Sucre”, el 6 de ese mes y año, presentó memorial justificando su inasistencia y solicitando se señale nueva fecha para dicho acto. No obstante, el 18 del citado mes y año, fue “detenido” por funcionarios policiales de Radio Patrulla 110 con un supuesto mandamiento de aprehensión; resalta, que lo curioso, es que el investigador asignado al caso no tenía conocimiento de la emisión de dicho mandamiento, dado que no emitió informe alguno sobre las notificaciones y tampoco tenía en su poder el cuaderno de investigación. En la misma fecha, su hijo y abogado acudieron ante el Fiscal demandado a efectos que explique la razón del por qué se expidió el referido mandamiento, autoridad que se limitó a indicar que no coordinó con el investigador asignado y que el cuaderno de investigación no fue remitido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15