SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, leves y otros, fue citado a prestar su declaración informativa el 7 de marzo de 2013, en dependencias de la Fuerza Espacial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); empero, dada su condición de Secretario General del Sindicato “Mariscal Antonio José de Sucre”, el 6 de ese mes y año, presentó memorial justificando su inasistencia y solicitando se señale nueva fecha para dicho acto. No obstante, el 18 del citado mes y año, fue “detenido” por funcionarios policiales de Radio Patrulla 110 con un supuesto mandamiento de aprehensión; resalta, que lo curioso, es que el investigador asignado al caso no tenía conocimiento de la emisión de dicho mandamiento, dado que no emitió informe alguno sobre las notificaciones y tampoco tenía en su poder el cuaderno de investigación. En la misma fecha, su hijo y abogado acudieron ante el Fiscal demandado a efectos que explique la razón del por qué se expidió el referido mandamiento, autoridad que se limitó a indicar que no coordinó con el investigador asignado y que el cuaderno de investigación no fue remitido.