Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. El 6 de marzo de 2013, el accionante, solicitó se difiera la fecha para prestar su declaración informativa, argumentando que en razón a que funge como Secretario General del Sindicato “Mariscal Antonio José de Sucre”, no podría asistir a la hora y fecha señalada, por tener una reunión con los dirigentes del Sindicato que fue programada en forma antelada. A efectos de acreditar su condición de dirigente, adjuntó fotocopia simple de su credencial (fs. 16 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15