SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, no es posible ingresar al examen de fondo, dado que el 21 de febrero de 2013, el representante del Ministerio Público dio aviso de inicio de investigación del caso seguido contra el accionante. Es decir, que desde esa fecha la causa se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, quien es el encargado de conocer y resolver las presuntas irregularidades o arbitrariedades en que incurriera el órgano encargado de la acción penal o la Policía Boliviana, que conlleven la lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes en el proceso. En consecuencia, es ante la referida autoridad que Nolberto Felipe Tuco Quellca, debió acudir denunciando los supuestos actos ilegales que presuntamente cometió el representante del Ministerio Público.
En otros términos, ejecutado el mandamiento de aprehensión el 18 de marzo de 2013, a horas 8:50 y trasladado el accionante a dependencias de la FELCC, inmediatamente debió denunciar ese hecho ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, a efectos que restituya su derecho a la libertad y en su caso las formalidades legales que denuncia mediante la presente acción, considerando que, según sostiene Nolberto Felipe Tuco Quellca, justificó su inasistencia a la fecha y hora señalada para prestar su declaración informativa.
Conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, cuando existan los mecanismos legales ordinarios que cumplan la misma finalidad que la presente acción, deberán ser agotados previamente; en el caso concreto, el accionante debió recurrir ante la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación para que en forma rápida restituya los derechos reclamados en la presente acción. En ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada, sin efectuar análisis alguno respecto al problema jurídico planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15