SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/13 de 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: i) Las SSCC 0080/2010-R, 1183/2011-R, 0932/2011-R y la SCP 016/2012, establecen que la acción de libertad no puede ser planteada cuando existan otros mecanismos idóneos para la protección del mismo; ii) Antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se deberá acudir ante el Juez cautelar, contralor de la investigación y de los derechos y garantías, por tener competencia en función del art. 54 inc. 1) del CPP; y, iii) En el presente caso, existe un inicio de investigación que data de 21 de febrero de 2012; es decir, que existe una autoridad jurisdiccional encargada de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de las partes. Sólo en el caso, de no repararse las supuestas omisiones indebidas o actos ilegales, se abre la competencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15