SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Waldo Flores Paiva, Fiscal de Materia, brindó informe en audiencia, expresando: 1) Jacquelin Gloria Pacheco Larrea presentó denuncia contra el accionante y otros, cuyo inicio de investigación se puso en conocimiento del Juez Instructor de Caranavi el 8 de abril de 2011, quien se excusó y remitió el proceso al Juez de Instrucción de Guanay; 2) El accionante manifiesta que no se habría probado la imputación, la cual se realiza en base a la acumulación de elementos indiciarios del delito por el que se investiga; 3) El plazo de los seis meses comienza a correr desde la notificación con la imputación, por lo que tiene más de cinco meses para investigar, evidenciándose de la declaración del accionante que uno de los hermanos es el que otorga el anticrético y el otro es quien lo arroja del inmueble, como modus operandi incurriendo en asociación delictuosa por la gravedad del hecho; y, 4) Se fundamentó sobre los peligros de fuga y obstaculización, siendo la presente acción de ultima ratio, por lo que pide sea desestimada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR