SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 14

         La Norma Suprema garantiza a toda persona el derecho a un recurso sencillo y efectivo contra los actos que violen sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución o las leyes, como la acción de libertad cuando se estimen lesionados los derechos a la vida y a la libertad. Sin embargo, ello no implica necesariamente que se deba acudir a la acción de libertad, como un instrumento jurisdiccional exclusivo, sino que también, son válidos los mecanismos que se puedan utilizar de manera efectiva y oportuna, en la tutela de los derechos protegidos por esta acción; es decir, que existiendo institutos o dispositivos jurídicos con plena capacidad en brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, ellos deben ser agotadas previamente y, para el caso de persistir la lesión, puede acudirse a la justicia constitucional. En esa línea se definió el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0080/2010-R del 3 de mayo, estableciendo supuestos de improcedencia de la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional. Así, la citada Sentencia precisó: “…los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: